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Los tribunales se muestran cada vez más sensibles ante las reclamaciones de los ciudadanos en el ámbito de la contaminación acústica y ya existe numerosa jurisprudencia que asegura que el ruido atenta contra los derechos fundamentales de las personas. El vecino de Serós (Segrià) Jordi I. C. ha conseguido que se condene al Ayuntamiento de la localidad a indemnizarle por los ruidos causados desde 2009 por un bar situado a tres metros de la ventana de su vivienda.
El vecino de Serós acudió a la vía judicial en agosto de 2011, después de varios escritos y quejas no atendidas por el Consistorio. Las tres mediciones sonométricas realizadas por un técnico entre las 12 de la noche y las 4 de la madrugada demostraron que en una ocasión el nivel del ruido excedía más de 64 veces el límite legal establecido y en más de 128 veces en otra prueba. “Sería como si un coche circulara a 3.600 kilómetros por hora en un núcleo urbano con velocidad limitada a 50 kilómetros por hora”, señala Jordi.
El juez considera que el nivel sonoro soportado es absolutamente intolerable y añade que se trata de niveles que forzosamente influyen y dificultan el derecho al descanso nocturno, con el consiguiente perjuicio para la salud humana. En este caso, se reconoce una afectación psicológica del denunciante y de su esposa a causa del excesivo ruido.
La fiscalía de Lleida emitió un informe en el que se señalaba la existencia de infracciones reiteradas de la normativa acústica ante las que el Ayuntamiento no actuó para evitarlas. “El ruido excesivo”, indicaba, “constituye una inmisión intolerable que puede acarrear graves consecuencias para los afectados si se produce de forma continuada”.
FUENTE: EL PAÍS
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http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/08/catalunya/1336460173_137746.html
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