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La comunidad de propietarios del número 2 de la Calle José Del Campo, el inmueble que promocionó curiosamente el propio Consistorio, considera que «viene soportando de manera injustificada e injustificable, hasta el día de hoy y desde el mismo momento de la inconsentida e irregular instalación , aproximadamente en el año 2.008, del sistema de climatización de la Ludoteca Municipal, ubicada en los bajos del edificio comunitario, las consecuencias de una actuación municipal que resulta claramente infractora, entre otras normativas, de la Ley de Propiedad Horizontal, de la Ley de Ruidos, del propio Plan General de Haro, de Ordenanza Municipal de Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y de la Recomendación de la Defensora del Pueblo Riojano».
Y harta de soportar el problema que genera el sistema elegido por los técnicos del Concejo para climatizar el centro público, opta por tramitar una «reclamación previa a la vía jurisdiccional civil» con la esperanza de que desde el Consistorio se adopten «los trámites legales que procedan y adopte los acuerdos necesarios encaminados a la eliminación de los elementos de climatización irregular e inconsentidamente instalados por el Ayuntamiento en la Ludoteca Municipal». Aunque a la vista de la nula respuesta obtenida, en su opinión, a lo largo de los cuatro últimos años parecen convencidos de que será finalmente la Justicia ordinaria la que se encargue de resolver una cuestión que ya ha sido abordada por la Dirección General de Industria y la Oficina de la Defensora del Pueblo.
Al igual que los servicios técnicos del Concejo, uno y otro departamento tienen conocimiento de los argumentos planteados por los vecinos del edificio. Y son conscientes de que, por parte de los propietarios de las viviendas que lo integran, se considera que el Ayuntamiento incumplió varias de sus normas al dotar a la Ludoteca Infantil de un sistema de climatización que se ha convertido en un quebradero de cabeza. En principio porque rompe la línea estética general del inmueble y no se ajusta al apartado que establece las alturas de instalación, fijando que, en el caso de equipos de refrigeración, condicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores «no podrán sobresalir del plano exterior de la fachada cuando supongan detrimento de su calidad estética o generen molestias a los viandantes, como goteo», y la salida deba colocarse 3,4 metros por encima de la acera. Pero sobre todo porque, como constataron los agentes de la Policía Local en numerosas ocasiones, los niveles de ruido que genera supera con creces los máximos permitidos por el propio Concejo.
Fuente: elcorreo.com
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